Consejos Prácticos para investigaciones jurisdiccionales de la AMN en contra del Piloto Práctico Primera Entrega

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¿Qué aspectos jurídico-procesales debe tener en cuenta el PP en caso de apertura de investigación jurisdiccional a raíz de un siniestro marítimo?

Propósito de que existiera un ente que pueda velar por la seguridad en la navegación, tanto del buque como la formación de la tripulación. El primero se refiere al mantenimiento y construcción de los buques conforme a las disposiciones internacionales. El segundo hace relación a las aptitudes y calificaciones de cada miembro de la tripulación, el cual debe estar familiarizado con todo el equipo del buque y las normas de seguridad marítima.

A raíz de ello, la OMI elaboró el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos y demás disposiciones normativas que buscan la prevención de siniestros e incidentes marítimos a través de procesos jurisdiccionales, en los cuales se determinará el grado de responsabilidad de los miembros de la tripulación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los eximentes de responsabilidad; lo cual conlleva a la vinculación procesal de todos los sujetos involucrados en la ocurrencia del mismo. En dicho proceso se deberá garantizar el principio de igualdad de armas, el cual consiste en que cada parte procesal debe poder exponer el caso sin encontrarse en situación de desventaja frente a la otra parte, lo que implica el equilibrio de condiciones y oportunidades procesales, es por ello que, es menester precisar los siguientes consejos prácticos, los cuales podrán serle de gran utilidad al Piloto Práctico a la hora de ser parte de una investigación jurisdiccional por parte de la Autoridad Marítima Nacional.

Imagen tomada de Caracol Radio, “Inician maniobras de rescate del buque encallado en Bocas de Ceniza” (2020) https://caracol.com.co/emisora/2020/07/29/barranquilla/1595991054_956985.html
  1. Sobre la notificación: La notificación se convierte en un procedimiento importante para la persona o personas que están siendo acusadas. Los abogados pueden ser notificados y se entenderá que con ello se está notificando al cliente por lo que no se podrá alegar no notificación si el abogado se quedó por omisión o error con la información.

    Una indebida notificación en la primera instancia podría darse para alegar una nulidad por el afectado, tal como lo enuncia el artículo 135 del Código General del Proceso, alegando una violación al debido proceso y a las garantías procesales enunciadas en el artículo 29 de la Constitución Política, entendiendo que, la notificación se debe hacer de manera personal, tal como se esgrime en el artículo 290 del Código General del Proceso.

    Si bien es cierto, las TIC’S han traído consigo nuevas modalidades de notificación, expresadas en el decreto legislativo 806 de 2020, tal como lo es el correo electrónico, decreto que fue adoptado por la ley 2213 de 2022, donde se establece su vigencia permanente, se enuncia en el artículo 8° que las notificaciones personales se harán a la dirección electrónica o sitio que suministre la parte, lo cual quiere decir, que la contraparte no podrá notificar a otro correo electrónico alegando creer que dicha dirección es la de la parte.
  2. Sobre la interpretación del alcance de la profesión: la navegación marítima, se encuentra clasificada como una actividad peligrosa, tal como lo estipulan la DIMAR y la característica de riesgo de los seguros. De igual manera, en el reglamento para el práctico se enuncia que siempre se encuentra subordinado a la última decisión del Capitán de la nave, puesto que, su función es asesorar al Capitán, pero en ningún momento reemplaza su mando (artículo 14 ley 658 de 2001) y que el PP debe tener ciertas facultades y cualidades, (artículo 25 de la ley 658 de 2001). La labor del PP es de medio y no de resultado, porque por más de que el PP tenga la experticia, hay factores externos que no dependen de él y por ello, pueden afectar de cierta manera la maniobra.
  3. Sobre la naturaleza de los hechos: El Piloto Práctico al ser notificado, será vinculado a la investigación jurisdiccional que se adelanta en aras de esclarecer los hechos acaecidos y establecer una responsabilidad de los sujetos, pero como todo sujeto procesal y ciudadano amparado por la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad, gozando de derechos y principios que amparan su integridad, seguridad jurídica y que se le presume inocente hasta que sea demostrado lo contrario.

    Siendo la Constitución norma de normas y gozando de principios como: Presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción, derecho de apelación de la sentencia, principio nadie está obligado a lo imposible; este último principio será clave para la defensa, puesto que, si el PP demuestra en su defensa alguno de los eximentes de responsabilidad expuesto más adelante, podrá agregarle la disposición de este principio.

    Por lo tanto, el PP deberá verificar que el siniestro acaecido corresponda con el tipo de siniestro que se le dio apertura a la investigación jurisdiccional nacional, haciendo la salvedad de que en su defensa podrá alegar los artículos 2356 y 64 del Código Civil, que contemplan una presunción de responsabilidad en contra de quién despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, para exonerarse, se debe evidenciar una causa extraña que rompa el nexo causal, demostrando la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:

    1. Caso fortuito o fuerza mayor
    2. El hecho de un tercero 
    3. Culpa de la víctima
  4. Sobre los seguros: Frente a los seguros, la empresa y el barco tienen un seguro o póliza de responsabilidad civil extracontractual, así lo establece la resolución 281 de 2012 emitida por la DIMAR, donde manifiesta que,
    • “el artículo 39 del Decreto 3703 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 dispone la obligación a las empresas de practicaje de constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional, para cubrir los daños y perjuicios que ocasionen en ejercicio de sus actividades propias, desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos prácticos al servicio de las mismas.”

      Aunado a ello, el artículo 1478 del Código de Comercio, en su numeral 2°, versa sobre, Son obligaciones del armador: 2) Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación. Esto nos permite deducir que, el PP no es más que un medio facilitador de la actividad del practicaje, que da cierta seguridad a la realización de una maniobra, pero que no se lucra de tal actividad marítima, tampoco tiene un vínculo con el armador, pues este ha contratado a la empresa de practicaje, por ello, el armador a través de sus pólizas y seguros podrá responder pecuniariamente por el siniestro ocasionado.

      Para dar soporte adicional  a lo anteriormente pactado, traemos a colación el Institute Cargo Clauses (ICC), el cual fue desarrollado por la Cámara de Comercio Internacional y rige a las empresas en todo el mundo, allí se desarrolló la idea de tres categorías de seguros, A, B y C, siendo a la categoría más amplia, es decir que cubre riesgos máximos dentro de la actividad y C la más restrictiva cubriendo solo ciertos siniestros entre ellos colisión con cualquier otro objeto, por ende, si el buque presenta alguna de estas pólizas cualquiera de las ICC tendrá una cobertura para el siniestro y el armador podrá y tendrá que cubrir los gastos ocasionado por los daños con dicho seguro.

Finalmente, es preciso afirmar que el Piloto Práctico se encuentra en una posición vulnerable a la hora de ser sujeto de una investigación jurisdiccional, pues resulta ser un proceso bastante complejo y del cual desconoce en gran medida la normatividad que le será aplicada por parte de la Autoridad Marítima Nacional, siendo este uno de los primeros tropiezos dentro del proceso, ya que erradamente podría asumir la comisión del siniestro marítimo, sin haber cometido ninguna acción u omisión que lo desencadenara. 

El Piloto Práctico goza de unos derechos, garantías judiciales y procesales, de los cuales con el presente documento tendrá un poco más de conocimiento a la hora de ser sujeto de una investigación, haciendo hincapié en que debe tener una sólida defensa donde se evidencie que no vulneró, ni quebranto las normas de Marina Mercante.

Elaborado por: Laura Alejandra Alfonso Rincón – Área Jurídica